¿Las
nuevas leyes solucionan problemas?
¿Las autoridades en qué se basan para poder crear una nueva ley universitaria? ¿A
quiénes beneficia? ¿Quiénes y cuántos son las personas que aprueban cada ley?
¿Identifican las ventajas y desventajas de una ley? Son algunas preguntas que
seguramente rodean nuestro cerebro. La nueva ley universitaria
N°23733 que aprobó la comisión de educación posee 16 capítulos y está a la espera de ser analizada en el pleno del congreso.
N°23733 que aprobó la comisión de educación posee 16 capítulos y está a la espera de ser analizada en el pleno del congreso.
Según el artículo 65, la investigación es función
obligatoria tanto de alumnos como el personal docente de las universidades.
Una de las características de un centro de estudio superior es la investigación
científica, sin embargo la ausencia de herramientas ya sea por falta de recursos
u otras circunstancias, hace que no se pueda cumplir.
Así mismo, señala que se evaluarán permanentemente la acreditación en
cada universidad. Acaso ¿pretenden solucionar la falta de materiales para
el desarrollo de las prácticas en cada carrera profesional de cada universidad
para que esta ley sea efectiva y logre los objetivos que proponen? o sólo
su función es ejecutar y exigir a que se cumpla según la ley.
Por otro lado se habla que la presente ley va a lograr una mejor calidad
educativa, pero primero ¿no se debería de pensar, que existe una relación muy estrecha entre la
secundaria y la educación superior?
Por ello se debería de trabajar con la educación en común, ocupándose
directamente con las Instituciones Educativas Públicas y privadas para
equilibrar desde un punto de vista intelectual y emocional, pues éstos están relacionados e inmersos al estudiante,
cumpliendo con los estándares de calidad educativa. De ese modo quizás podríamos cumplir
con las nuevas normas que están en camino a ser aprobados.
El congresista Daniel Mora señaló en una entrevista, que la ley
permite incluir una nueva institución llamada SUNEDU (Superintendencia
Nacional de Educación Superior uNIVERSITARIA) al Ministerio de Educación (Minedu), porque el órgano de la ANR (Asociación Nacional
de Rectores) no ha sido capaz de ejercer un control externo estatal,
porque no goza de la imparcialidad que debe de tener un organismo público para
actuar…”
La SUNEDU que va a formar parte del Minedu según la nueva ley deberá supervisar la calidad universitaria, fiscalizar
el uso de recursos y autorizar la apertura de nuevas universidades. Pero si las
Instituciones Educativas son directamente administradas por el
MINEDU ¿acaso la educación ha mejorado en el País? Entonces ¿cómo podrán
administrar a las instituciones superiores públicas?
El derecho a una educación superior de calidad, el desarrollo y la
dinámica actual del avance en la ciencia y tecnología, son los
principales objetivos de la nueva ley universitaria, que servirán para
formar a unos profesionales de buena calidad, sin embargo se debe de analizar y
debatir un poco más porque existe debilidades puesto que los debates son generales, yo considero que debe de desarrollarse un análisis específico por cada artículo de la ley, ya que
tiene debilidades.
Como por ejemplo: En el caso de la autonomía universitaria, no está tan
claro, porque siendo el Ministerio de Educación quien tendrá a su cargo a todas
las universidades, éstas estarán sujetas a las decisiones de la
SUNEDU ya que estaría perdiendo su autonomía cada Institución Superior.
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